Prestaciones y ayudas p煤blicas inembargables

A raiz de la aprobaci贸n del Real Decreto 828/2013 a trav茅s del n煤mero 8 del art铆culo 3 del R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A帽adido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre se modifica el art铆culo 33 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el RGAT, modificando el contenido del modelo 347 incluyendo la obligaci贸n de incluir en dicho modelo tanto las subvenciones recibidas, como las otorgadas. Esta modificaci贸n tiene vigencia desde el pasado 1 de enero de 2014, De ahora en adelante, el art铆culo 33.1 tercer p谩rrafo establece lo siguiente:
鈥(...)
A efectos de lo dispuesto en los p谩rrafos anteriores, tendr谩n la consideraci贸n de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluir谩n las operaciones t铆picas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
(...)鈥.
Por lo tanto, a partir de enero de 2014, se modifica el criterio anterior, seg煤n el cual se entend铆a que las subvenciones recibidas no deb铆an incluirse, dado que tal y como se ha se帽alado m谩s arriba, no era necesario incluir en el modelo 347 鈥渓as entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a t铆tulo gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor A帽adido鈥. En consecuencia, quedaban excluidas de esta declaraci贸n las donaciones y subvenciones recibidas, por estar no sujetas al IVA.

Hay una consulta de la DGT, V1340-09, que plantea el supuesto de una entidad que recibe subvenciones. En su contestaci贸n al primer punto, la DGT establece que 鈥渆fectivamente, como se se帽alaba en la consulta que menciona el escrito de petici贸n de informe, debe interpretarse que se consignar谩n tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas鈥.
En cuanto al criterio de imputaci贸n temporal de la subvenci贸n, tal y como establece el art铆culo 35.4 del RGAT y pone de manifiesto la consulta de la DGT V0695-14, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el p谩rrafo segundo del art铆culo 31.2, se entender谩n satisfechos el d铆a en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entender谩n satisfechas cuando se efect煤e el pago.

Todo esto ha llevado a la Agencia Tributaria a enviar a raiz de ello comunicaciones de embargo de cr茅ditos frente a terceros obrantes en las administraciones locales, derivados de la informaci贸n incluida en el 347. As铆 exist铆a la posibilidad de embargar la renta m铆nima de inserci贸n por deudas con la Agencia Tributaria, sin embargo tr谩s la publicaci贸n del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y otras medidas de car谩cter econ贸mico, se incluye en su art铆culo 4 que:
"1. Resultar谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el 谩mbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones p煤blicas:
a) Las prestaciones econ贸micas establecidas por las Comunidades Aut贸nomas en concepto de renta m铆nima de inserci贸n para garantizar recursos econ贸micos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las dem谩s ayudas establecidas por las Comunidades Aut贸nomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusi贸n social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentaci贸n, escolarizaci贸n y dem谩s necesidades b谩sicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios econ贸micos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad an谩loga a las se帽aladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las v铆ctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v铆ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero y dem谩s ayudas p煤blicas satisfechas a v铆ctimas de violencia de g茅nero por tal condici贸n.
(...)"

As铆 pues con esto nos liberamos de un problema social que podr铆a haber generado curiosamente la modificaci贸n del modelo 347 que de inicio no parece tener nada en com煤n con las prestaciones y ayudas p煤blicas.

Tags: subvenciones

27-07-2015
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