| R茅gimen tributario de Telefonica de Espa帽a S.A. en la administraci贸n local En relaci贸n con las liquidaciones tributarias de la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a efectuadas por las entidades locales existe una regulaci贸n espec铆fica establecida por Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributaci贸n de la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a.
La Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributaci贸n de la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a establece en su art铆culo 3 que 鈥渞especto de los tributos locales, la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a estar谩 sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza r煤stica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislaci贸n tributaria del Estado y a las normas reguladoras de dicho impuesto鈥.
A su vez en el art铆culo 4 establece que 鈥減or lo que se refiere a los restantes tributos de car谩cter local y a los precios p煤blicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacci贸n o exigencia pudieran corresponder a la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a se sustituyen por una compensaci贸n en met谩lico de periodicidad anual.鈥
La Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a desapareci贸 en 1995, la Sentencia de la Sala Tercera Contencioso Administrativo, Secci贸n 2陋, del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 2012 establece que el R茅gimen Especial se aplicar谩 a Telef贸nica de Espa帽a S.A. No siendo aplicaci贸n a todas las sociedades del grupo Telef贸nica, s贸lo a la indicada Telef贸nica de Espa帽a S.A.
Por lo que las liquidaciones por tributos distintos al impuesto sobre bienes inmuebles no deben practicarse a Telef贸nica de Espa帽a S.A.
A su vez la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece en su art铆culo 21.5 que Las referencias a la 芦Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a禄 contenidas en la Ley 15/1987,de 30 de julio, de Tributaci贸n de la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a, as铆 como en el Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributaci贸n de la Compa帽铆a Telef贸nica Nacional de Espa帽a, se entender谩n realizadas a la empresa del 芦Grupo Telef贸nica禄 a la que, en su caso, le haya sido, o le sea transmitida la Concesi贸n para la prestaci贸n de los servicios de telecomunicaci贸n establecida en el Contrato de Concesi贸n entre el Estado y Telef贸nica de fecha 26 de diciembre de 1991.
En tal caso, la compensaci贸n anual prevista en el art铆culo 4 de la citada Ley 15/1987 tendr谩 como base los ingresos procedentes de la facturaci贸n de la mencionada empresa; las restantes empresas del Grupo, incluida 芦Telef贸nica, S. A.禄, quedan sometidas al r茅gimen general de los tributos locales.
En virtud de la autorizaci贸n del Concejo de Ministros otorgada por acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 1998, Telef贸nica, S.A. llev贸 a cabo la referida transmisi贸n a favor de Telef贸nica S.A.U., con NIF A82018474, mediante escritura p煤blica otorgada el 4 de enero de 1999 ante la Notario de Madrid do帽a Mar铆a del Rosario Algora Wesolowski, al n煤mero 1 de su Protocolo.
A su vez Telef贸nica S.A. Comunic贸 debidamente la transmisi贸n efectuada a la Direcci贸n General de Coordinaci贸n con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Econom铆a y HAcienda, mediante escrito de fecha 11 de enero de 1999.
A su vez, existe doctrina del Tribunal Supremo que avala la legalidad del r茅gimen especial tributario de Telef贸nica de Espa帽a SAU. As铆, entre otras, cabe citar las SSTS de 6 de febrero de 1999 (RJ 1999586), 28 de mayo de 1998 (RJ 19984304), 31 de marzo de 1997 (RJ 19972081), 9 de diciembre de 1996 (RJ 19969116) y 17 de noviembre de 1995 (RJ 19958517). Recientes sentencias de la Audiencia Nacional, adem谩s de confirmar el r茅gimen especial de TESAU, han se帽alado que el mismo no resulta aplicable al resto de empresas del Grupo Telef贸nica (entre ellas, Telef贸nica M贸viles), sujetas al r茅gimen tributario ordinario de cualquier operadora. As铆 se desprende, por ejemplo, del Fundamento Noveno de la SAN de 29 de diciembre de 2006 (JUR 200774670) y de la SAN de 2 de enero de 2007 (JT 2007404). Tags: liquidaciones 16-09-2019Volver
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