Pasos para crear una sociedad de responsabilidad limitada

SUMARIO

1. Solicitar el nombre de la empresa
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
3. Redacci贸n de los Estatutos Sociales
4. Escritura p煤blica de la constituci贸n
5. Liquidaci贸n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
6. Tr谩mites en Hacienda: Obtenci贸n del NIF, alta en el IAE, declaraci贸n censal
7. Inscripci贸n en el Registro Mercantil
8. Obtenci贸n del N.I.F. definitivo
9. Ultimos tramites

Existen multitud de formas jur铆dicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las caracter铆sticas de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que 茅stas sean la f贸rmula m谩s recomendable, r谩pida y pr谩ctica para peque帽os empresarios.

Actualmente la mejor manera de realizar todos los pasos que detallamos en este art铆culo es a trav茅s de un Punto de Atenci贸n al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Econom铆a e Industria.


1. Solicitar el nombre de la empresa

Debes registrar el nombre de tu empresa y para ello debemos ir al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominaci贸n social que acredita el nombre que escogemos para nuestra sociedad. Evidentemente, no debe coincidir con ning煤n otro. Sirve simplemente para saber que no hay otra empresa con el mismo nombre.

Tambi茅n puedes solicitarlo online, en la web del Registro Mercantil central. La tiene que solicitar uno de los socios y puede indicar hasta cinco nombres, la primera que est茅 disponible os la conceder谩n. Cuantos m谩s elementos identificadores tenga mejor. En unas 24-48 horas la tienes y el coste es de 16.36鈧 por la emisi贸n del certificado.


    2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

    Una vez obtenido el certificado, deber谩s abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital m铆nimo inicial, es decir, 3.000 euros, de forma 铆ntegra. El banco emitir谩 un certificado de dicho ingreso que posteriormente habr谩s de presentar en la notar铆a. Normalmente no podr谩s disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podr谩s disponer de los 3.000 euros del capital social para dedicarlos a cualquier gasto o inversi贸n de la empresa.


      3. Redacci贸n de los Estatutos Sociales

      Los socios deber谩n redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regir谩n la empresa y que se incorporar谩n posteriormente a la escritura p煤blica de la constituci贸n. Normalmente, se recomendaba delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notar铆a, dada la complejidad que sol铆a tener esta tarea. Afortunadamente este tr谩mite se ha simplificado mucho si creas tu SL a trav茅s de un PAE, ya que se utilizan unos estatutos simplificados tipo sin coste.

      Existen una serie de elementos m铆nimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominaci贸n de la sociedad, en la que deber谩 figurar necesariamente la expresi贸n 鈥渟ociedad de responsabilidad limitada鈥; el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio espa帽ol, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participaci贸n y numeraci贸n de las mismas, y el sistema de administraci贸n de la sociedad.


        4. Escritura p煤blica de la constituci贸n

        La firma de la escritura p煤blica de la constituci贸n de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un peque帽o coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado. Es un tr谩mite previo a la posterior inscripci贸n en el Registro Mercantil. Para la obtenci贸n de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentaci贸n:

        - Estatutos Sociales de la Sociedad.
        - Certificaci贸n negativa del registro mercantil central (original).
        - Certificaci贸n bancaria de la aportaci贸n dineraria al Capital Social.
        - D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
        - Declaraci贸n de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).


          5. Liquidaci贸n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

          Con la aprobaci贸n del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, quedaron exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias: la constituci贸n de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efect煤en los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a Espa帽a de la sede de direcci贸n efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Uni贸n Europea.

          El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados es un tributo que gravaba la constituci贸n de la sociedad y que hab铆a que liquidar en las oficinas de Hacienda de tu Comunidad en un plazo de 30 d铆as desde el otorgamiento de la escritura. Para ello, ten铆as que aportar debidamente cumplimentado el modelo 600, junto con la copia simple de la escritura p煤blica o fotocopia de la misma. Su importe ascend铆a al 1% del capital social.


            6. Tr谩mites en Hacienda: Obtenci贸n del NIF, alta en el IAE, declaraci贸n censal

            a) Obtenci贸n del N煤mero de Identificaci贸n Fiscal.

            Tras la firma de las escrituras, deber谩s dirigirte a Hacienda para obtener el N煤mero de Identificaci贸n Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, as铆 como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deber谩s aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constituci贸n de la empresa obtenida en el notario.

            De esta forma, se asignar谩 un N.I.F. provisional que tendr谩 una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deber谩 canjearlo por el definitivo.

            b) Alta en el I.A.E.

            Tambi茅n tendr谩s que darte de alta en el Impuesto de Actividades Econ贸micas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los tr谩mites de alta, modificaci贸n o baja de este tributo, ser谩 necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administraci贸n Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al a帽o, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaraci贸n censal indicando los ep铆grafes IAE a los que te acoges.

            c) Declaraci贸n censal (IVA).

            En esta declaraci贸n se detalla el comienzo, la modificaci贸n o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedici贸n, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Econ贸micas.

            Todos estos pasos se realizan a trav茅s del DUE en el caso de crear tu sociedad con un Punto de Atenci贸n a Emprendedores (PAE).


              7. Inscripci贸n en el Registro Mercantil

              La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtenci贸n de la escritura de la constituci贸n y necesita aportar la siguiente documentaci贸n:

              - Copia aut茅ntica de la escritura de constituci贸n de la Sociedad.
              - Certificaci贸n negativa de denominaci贸n social.
              - Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados.
              - Copia del N.I.F. Provisional.

              Este paso tambi茅n se incluye en el DUE, por lo que no es necesario acudir al Registro Mercantil si trabajas con un PAE como Infoaut贸nomos.


                8. Obtenci贸n del N.I.F. definitivo

                Una vez completados los pasos anteriores, y como 煤ltima acci贸n, deber谩s dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constituci贸n de la sociedad. Si funcionas con DUE podr谩s obtener el documento de manera online.


                  9. Ultimos tramites

                  Superados estos tr谩mites, la creaci贸n de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que 茅sta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la direcci贸n social de tu empresa, tales como el alta en el R茅gimen Especial de Trabajadores Aut贸nomos, tambi茅n incluida en el DUE, as铆 como la solicitud del n煤mero de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.

                      Tags: cont. finan.

                      21-01-2019
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