Reducciones procedimiento sancionadores y aplazamiento de las sanciones.

Existen dos posibles reducciones en la terminaci贸n de los procedimientos sancionadores establecidas por el art铆culo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
- Si el infracctor reconoce su responsabilidad: 20%.
- Si se procede al pago voluntario por el presupuesto responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci贸n: 20%.

Sin embargo si a su vez se solicita el aplazamiento, la segunda reducci贸n no resulta de aplicaci贸n, ya que para su aplicaci贸n se requiere el pago completo de la sanci贸n interpuesta mediante la resoluci贸n, por lo que en estos casos se proceder铆a a aplazar o fraccionar la deuda (no tributaria) al ser un ingreso de derecho o naturaleza p煤blica (art. 44.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci贸n), respetando las condiciones, los l铆mites o excepciones previstas en las ordenanzas municipales, con la posibilidad de una reducci贸n 煤nicamente por la asunci贸n de responsabilidad.

Para las deudas no tributarias, el inter茅s de demora ser谩 el previsto en el art铆culo 17 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Es decir, el inter茅s legal, con independencia que se preste o dispense de garant铆a.

Tags: recaudacion

10-01-2019
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