Informe de intervenci贸n en cumplimiento de la normativa de morosidad

En cumplimiento por lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr贸nica y creaci贸n del registro contable de facturas en el Sector P煤blico, en el que establece que a efectos de la recepci贸n de la factura, en relaci贸n con las facultades de los 贸rganos de control y colaboraci贸n con la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, en espec铆fico de los 贸rganos de control interno (art铆culo 12), anualmente, el 贸rgano de control interno elaborar谩 un informe en el que evaluar谩 el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

A su vez establece que en el caso de las Entidades Locales, este informe ser谩 elevado al Pleno de la Corporaci贸n.

La legislaci贸n no establece plazo alguno para la emisi贸n de citado informe, pero evidentemente deber谩 ser remitido una vez cumplido con las obligaciones de remisi贸n de la normativa en materia de morosidad, esto se produce anualmente una vez que se remite la informaci贸n del cuarto trimestre, en enero de cada ejercicio al Ministerio a trav茅s de la oficina virtual, y el informe de intervenci贸n se ha dado cuenta al Pleno y remitido al 贸rgano de tutela, as铆 que si se emite el la informaci贸n en enero, los informes est谩n listos antes de la Comisi贸n de Hacienda de febrero, y se da cuenta al Pleno de Febrero, una vez esto se remite al 贸rgano de tutela financiera, en marzo, el informe deber铆a emitirse a lo largo de marzo-abril, para darse cuenta en alguno de los plenos entre marzo y mayo, en todo caso entiendo que el informe deber铆a estar emitido en el primer semestre.

Tags: contratacion

08-05-2015
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