Sujeci贸n al IVA (Impuesto sobre el Valor A帽adido) de Concesiones Administrativas SUMARIO
1. Cesi贸n de espacios p煤blicos para instalaci贸n ... 1.1. Hecho Imponible 1.2. Exenciones 2. Concesi贸n demanial de una cafeter铆a-bar en un edificio municipal 2.1. Hecho Imponible
Las concesiones y autorizaciones administrativas se encuentran NO SUJETAS al IVA, sin perjuicio de su tributaci贸n por el ITP y AJD (concepto transmisiones patrimoniales onerosas).
Existe una excepci贸n a este supuesto de no sujeci贸n, relativo a las concesiones administrativas que tengan por objeto la cesi贸n del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos, las cuales s铆 estar谩n sujetas al impuesto.
Por otro lado, el servicio prestado por la empresa concesionaria al particular estar谩 sujeto y no exento del IVA.
1. Cesi贸n de espacios p煤blicos para instalaci贸n ...Para la instalaci贸n de antenas de telefon铆a m贸vil, de estaciones de recarga de veh铆culos, etc...
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1.1. Hecho ImponibleEl art铆culo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A帽adido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estar谩n sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 谩mbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a t铆tulo oneroso, con car谩cter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efect煤an en favor de los propios socios, asociados, miembros o part铆cipes de las entidades que las realicen."
El concepto de empresario o profesional se establece en el art铆culo 5, apartado uno, de la citada Ley seg煤n el cual, a efectos de la misma, se reputar谩n empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este art铆culo como las que impliquen la ordenaci贸n por cuenta propia de factores de producci贸n materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producci贸n o distribuci贸n de bienes o servicios.
El apartado uno del ya citado art铆culo 5, en su letra c), contiene una definici贸n propia y espec铆fica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotaci贸n de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendr谩n dicha consideraci贸n los arrendadores de bienes."
Los citados preceptos son de aplicaci贸n general y, por tanto, tambi茅n a los entes p煤blicos que, consecuentemente, tendr谩n la condici贸n de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor A帽adido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realizaci贸n continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad, as铆 como cuando realicen arrendamientos de bienes o cesiones de derechos con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
No obstante lo anterior, el art铆culo 7, n煤mero 9潞, de la Ley del Impuesto sobre el Valor A帽adido, precept煤a lo siguiente:
"No estar谩n sujetas al Impuesto: (...) 9潞. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepci贸n de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesi贸n del derecho a utilizar el dominio p煤blico portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesi贸n de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesi贸n del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestaci贸n de servicios al p煤blico y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el 谩mbito portuario."
La concesi贸n administrativa es un negocio jur铆dico p煤blico en virtud del cual las Administraciones P煤blicas conceden a los particulares la explotaci贸n de una parcela de actuaci贸n originariamente p煤blica, bien cediendo la explotaci贸n de bienes de dominio p煤blico o bien cediendo la gesti贸n de servicios p煤blicos. La caracter铆stica fundamental de esta instituci贸n reside en que la Administraci贸n P煤blica concedente conserva en todo momento potestades de control, que le permiten asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento jur铆dico; corolario de estas potestades de la Administraci贸n p煤blica, es el derecho a la reversi贸n de los bienes una vez concluida la concesi贸n.
Los convenios firmados con las distintas entidades locales por los cuales se autoriza a las sociedades concesionarias la ocupaci贸n de los terrenos necesarios por la ejecuci贸n de las obras a que se refieren las distintas resoluciones que otorgan la concesi贸n de instalaciones, dan lugar a una concesi贸n administrativa para la ocupaci贸n de los terrenos de dominio p煤blico o comunales, sujeto a normas de Derecho p煤blico y no a un derecho de arrendamiento sujeto a las normas de Derecho privado.
En caso de que parte de los terrenos a que se refieren los convenios fueran patrimoniales, ser谩 la entidad local firmante del convenio quien, en virtud de su potestad de interpretaci贸n, habr谩 de determinar qu茅 parte del precio se corresponde con la cesi贸n de uso de los bienes de dominio p煤blico y qu茅 parte se corresponde con el precio del arrendamiento de los bienes patrimoniales.
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1.2. ExencionesEn caso de una operaci贸n sujeta al citado tributo sin perjuicio de que, trat谩ndose de terrenos, pudiera ser de aplicaci贸n alguno de los supuestos de exenci贸n contemplados en el art铆culo 20 de la Ley del Impuesto.
En este orden de cosas, el art铆culo 20, apartado uno, n煤mero 23潞, de la Ley 37/1992 declara exentos del Impuesto a los arrendamientos que tengan la consideraci贸n de servicios con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 11 de esta Ley y la constituci贸n y transmisi贸n de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de car谩cter agrario utilizadas para la explotaci贸n de una finca r煤stica.
Se except煤an las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganader铆a independiente de la explotaci贸n del suelo.
(...)
La exenci贸n no comprender谩:
a) Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de veh铆culos.
b) Los arrendamientos de terrenos para dep贸sito o almacenaje de bienes, mercanc铆as o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
(...)
Por su parte, el art铆culo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone lo siguiente:
1. Las normas tributarias se interpretar谩n con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art铆culo 3 del C贸digo Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los t茅rminos empleados en sus normas se entender谩n conforme a su sentido jur铆dico, t茅cnico o usual, seg煤n proceda.
(...) 2. Concesi贸n demanial de una cafeter铆a-bar en un edificio municipal
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2.1. Hecho ImponibleLa concesi贸n administrativa es un negocio jur铆dico p煤blico en virtud del cual las administraciones p煤blicas conceden a los particulares la explotaci贸n de una parcela de actuaci贸n originariamente p煤blica, bien cediendo la explotaci贸n de bienes de dominio p煤blico o bien cediendo la gesti贸n de servicios p煤blicos. La caracter铆stica fundamental de esta instituci贸n reside en que la Administraci贸n p煤blica concedente conserva en todo momento potestades de control, que le permiten asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento jur铆dico; corolario de estas potestades de la Administraci贸n p煤blica, es el derecho a la reversi贸n de los bienes una vez concluida la concesi贸n.
En la medida en que el objeto explotado en estas instituciones tiene la naturaleza de servicio p煤blico y lo que se concede es la autorizaci贸n o licencia para su explotaci贸n, la Ley declara la no sujeci贸n al tributo, aunque la contraprestaci贸n que se debe satisfacer tenga la naturaleza de precio p煤blico.
Respecto a dicha concesi贸n, cabe plantearse si podr铆a resultar aplicable a la referida prestaci贸n de servicios efectuada por el Ayuntamiento consultante en favor del adjudicatario el supuesto de no sujeci贸n al Impuesto sobre el Valor A帽adido previsto para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas en el n煤mero 9潞 del art铆culo 7 anteriormente transcrito.
A estos efectos, deber谩 tenerse en cuenta lo establecido por la Asesor铆a Jur铆dica de la Secretar铆a de Estado de Hacienda en el informe emitido el 30 de julio de 1997 a solicitud de esta Direcci贸n General, que establece que los contratos que tienen por objeto la explotaci贸n de cafeter铆as y comedores en espacios p煤blicos son contratos administrativos especiales, sin que los mismos puedan calificarse como contratos de gesti贸n de servicios p煤blicos ni tampoco como concesiones administrativas de dominio p煤blico.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contrataci贸n Administrativa en diversos informes emitidos al respecto; as铆, en los informes de 14 de febrero de 2013, n煤mero 25/12, de 6 de febrero de 2008, n煤mero 57/07, y con anterioridad, en los informes de 7 de marzo de 1996, n煤mero 5/96 y de 6 de julio de 2000, n煤mero 67/99.
En consecuencia con todo lo anterior, est谩 sujeto al Impuesto sobre el Valor A帽adido y no exento del mismo el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y los adjudicatarios consistente en explotar una cafeter铆a-bar en un edificio municipal, a cambio del pago de una contraprestaci贸n. Por tanto, el Ayuntamiento viene obligado a repercutir la cuota que resulte de aplicar sobre la base imponible (importe del canon) el tipo general del 21 por ciento. Tags: impuestos 05-10-2021Volver
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